Marcos, condenado siendo inocente por idiología y destapar la corrupción del grupo de extranjeros de policía nacional en el puticlub NAUTIC, un juicio BUFO por la Audiencia Provincial en Algeciras ( Cádiz)
Warning: Trying to access array offset on value of type bool in /home/apdhcro/public_html/wp-content/plugins/remove-footer-credit/remove-footer-credit.php on line 119
- Marcos, condenado por algo que no hizo. Losos magistrados Manuel Guiterrez Luna, Juan Carlos Hernández Oliveros y Ana María Rubio Encinas, formaron una Corte Canguron , y celebran un jucio BUFO, en la Audiencia Provincial sección séptima con sede en Algeciras (Cádiz) España. en la sentencia injusta DICE: Se condena en conciencia por falta de pruebas y mintiendo ocultando la verdad .
- Condenar por idiología, odio, destapar la CORRUPCIÓN POLICIAL EN PUTICLUB NAUTIC EN TORREGUADIARO (SOTOGRANDE) Cádiz, denunciar la violencia machista de un mando de la Policía Nacional. Por destapar obtención fraudulenta a cambio de dinero de residencias y carnet conducir argentino,.
- Por caerle mal, a los magistrados de la Corte Canguro, he influenciado por los dos inspectores jefes de policías, corruptos. Vulnerando la presunción de inocencia El derecho a la defensa . No fue un juicio justo ni imparcial. Conciencia es conocimiento que el ser humano tiene de su propia existencia, de sus estados y de sus actos, pero no son pruebas. (documento nº. -1 Sumario sin pruebas de cargo, aparece los núm. de placa de los dos mandos de policía enemigo de Marcos, testigo de la defensa Pepe Núñez y su número de teléfono, los delitos inventados, fue condenado por delitos falsos)👇
- Los Magistradod Manuel Gutierrez Luna, Juan Carlos Hernández Oliveros y Ana Maria Rubio Encinas, vulneraron los derechos fundamentales y de las libertades públicas, los artículos de la C.E.1 23.2; 24.1.2; y 25. el Artículo 11, de la Declaración universal de los Derechos Humanos, el artículo 6.2 del Convenio Europeo de Derechos Humanos y el artículo 14.2 de pacto Internacional de Derechos civiles y políticos, firmado por España. Directiva (UE) 2016/343 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, por la que se refuerzan en el proceso penal determinados aspectos de la presunción de inocencia. La Directiva Europea de 1937/2019, que no permite que se condene a las personas que alertan acto de corrupción. No hubo garantías procesales, para que SE CONDENA EN CONCIENCIA. Condenar a Juan Marcos, siendo inocente es cruel y criminal . Fue un montaje policial y judicial. Se violó los Derechos Humanos y Derechos Fundaméntales. Nos acogemos a la directiva europea del 2019/1937del parlamento europeo de 23 de octubre del 2019 que entró en vigor 17 de diciembre de 2019. El derecho de la Unión europea que obliga de reabrir revisar sentencias judiciales firmes👇
- No se grabó el juicio, para encubrir la prevaricación , lawfare y la INJUSTICIA cometida y el abuso de poder, la condena de un inocente a propósito, es corrupción. Que fue condenado por delitos inventados y ficticios en el juicio bufo. Los Magistrados Manuel Gutiérrez Luna, Juan Carlos Hernández Oliveros y Ana María Enciana Rubio ( está mujer es misandria, la misma que condeno a Mariano Orta Toscano, abogado valiente y se ufana de
En tres años se ha condenado a más de 80.000 hombres» diario de Cádiz miércoles, 11 de octubre, 2023)no fue un juicio imparcial.Antes de Juan Marcos, ya estaba condenado, formaron uan corte canguro. Han arruinado la vida de Marcos y su familia, y de las familias de los testigos de la defensa. CONDENARON, SIN PRUEBA DE CARGO PRESUNTAMENTE POR MIEDO A DOS INSPECTORES JEFES, DE POLICÍA Nacional DEL GRUPO extranjeros