DERECHOS HUMANOS. Asociación Pro Derechos Humanos Contra la Represión Organizada. MEDIDAS DE PROTECCIÓN


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ARTÍCULO 24 DE LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA

Todas las personas tienen derecho a obtener la tutela efectiva de los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos, sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión.

  1. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

La ley regulará los casos en que, por razón de parentesco o de secreto profesional, no se estará obligado a declarar sobre hechos presuntamente delictivos.

ARTÍCULO 25 DE LA CONSTITUCIÓN  ESPAÑOLA

  1. Nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa, según la legislación vigente en aquel momento.
  2. Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este capitulo , a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad.
  3. La Administración civil no podrá imponer sanciones que, directa o subsidiariamente, impliquen privación de libertad.
  4. * Regulación genérica

    (Derecho a la tutela judicial efectiva y regulación genérica de los derechos de las personas en relación a la Administración de Justicia)

    MEDIDAS DE PROTECCIÓN. Establecidas  para los derechos fundamentales de protección recogidos en el articulo 25  en la Constitución Española.

  5. Los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la  Constitución Española gozan de las siguientes medidas de protección, establecidas por la propia Constitución:
  6. Cualquier ciudadano puede recabar la tutela de los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la Constitución española, ante los Tribunales ordinarios, por un procedimiento basado en los principios de preferencia y sumariedad . Articulo 532.2  de la C.E

  7. Cualquier ciudadano puede acudir, tras el cumplimiento de los requisitos y tramitaciones establecidas para ello, al recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional  para la protección de los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la Constitución( art. 53.2 y art 161.1.b de la Constitución Española).

  8. Cabe el recurso de inconstitucionalidad contra las Leyes y disposiciones normativas con fuerza de ley que vulneren el principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la Constitución Española  art 53.1 y art 161.1a  de la Constitución Española).

  9. todos somo iguales ante la Ley, encuadrándose el artículo 14 de la Constitución dentro del mencionado.

  10. Sólo por ley, que en todo caso deberá respetar el contenido esencial de los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la Constitución Española, podrá regularse el ejercicio de tales derechos  ( Art 53.1 de la C.E.

  11. El desarrollo normativo de los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la Constitución Española, debe realizarse mediante Ley Orgánica (Art 81.1 de la C.E que requiere un especial consenso parlamentario al exigirse, para su aprobación, modificación o derogación, mayoría absoluta del Congreso a(art 81.2 C.E.

  12. Se prohíbe la adopción de Decretos-Leyes que afecten a los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en el artículo 25 de la Constitución Española (al igual que a cualquier otro derecho, deber o libertad recogida en el  Titulo I de la Constitución Española, aun en los supuestos de extraordinaria y urgente necesidad en los que, para la regulación de otras materias, sí resulta procedente recurrir a los Decretos-leyes ( art 86.1 de C.E

  13. El artículo 25 de la Constitución Española (al igual que ocurre con los demás preceptos del Capitulo II del Titulo I de la Constitución Española vincula directamente a las Administraciones Públicas (sin necesidad de mediación del legislador ordinario ni de desarrollo normativo alguno), tal y como se desprende de la STC 80/ 1982.

  14. Cualquier modificación de la regulación que establece la Constitución Española para los derechos subyacentes al principio de legalidad penal y los derechos de los condenados a penas de prisión recogidos en su artículo 25 debería canalizarse a través de la vía de reforma constitucional gravada que establece el Artículo 168 de la C.E y que requiere de un gran consenso social ya que exige la aprobación de la correspondiente propuesta por mayoría de dos tercios de cada cámara parlamentaria (Congreso de los Diputados y Senado), la posterior disolución de las Cortes Generales, la posterior celebración de Elecciones generales, la nueva ratificación de la propuesta de modificación por mayoría de dos tercios de las cámaras parlamentarias formadas tras las correspondientes elecciones y, por último, la ratificación de la propuesta de modificación mediante referéndum.

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